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mayo  12, 2024

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Responsabilidad de los buscadores de Internet

Por Eduardo Molina Quiroga


“En la cuestión sobre la responsabilidad de los buscadores en Internet, doctrina y jurisprudencia se dividen entre aquellos que consideran a la informática como una actividad riesgosa y que por lo tanto estiman que existe responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa o actividad (art. 1113 del Cód. Civil) –posición en la que se ubica el fallo en comentario-, y quienes consideran que la responsabilidad es subjetiva por culpa o dolo (art. 1109 del Cód. Civil), porque los contenidos son cargados o editados por cada sitio, interviniendo los buscadores sólo en la facilitación de la información al usuario mediante su indexación. En esta segunda posición se sostiene que el buscador no es equiparable al editor ni a un medio de prensa, y no son responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios , siempre que no tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan sea ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización. Si tienen este conocimiento deben actuar con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente. Es decir que serían responsables cuando conocen la actividad ilícita que realiza un usuario (abonado a su servicio) y no retiran los datos o no impiden el acceso a ellos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, actividad, buscadores, internet, cuestión, consideran, riesgosa, información.

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